Comunidad de propietarios sin administrador: calendario de plazos, convocatoria, acta, cuentas y certificados por 29 € al mes, y Excel de cuentas gratis
Si tu comunidad se administra sola, el presidente carga con la convocatoria, el acta, las cuentas, el fondo de reserva, los certificados y las notificaciones de Hacienda. Nosotros redactamos, calculamos y avisamos de cada plazo; él firma. Excel de cuentas gratis y respuesta a «cuánto cobra un administrador de fincas».
El problema
Las comunidades pequeñas sin ascensor ni servicios no compensan la cuota de un administrador, pero la ley les exige lo mismo: junta anual con seis días de aviso, acta en diez días, fondo de reserva del 10 %, certificados de deuda en siete días y notificaciones electrónicas. El presidente cambia cada año y nadie sabe dónde quedó el libro de actas ni qué toca en enero.
Qué entregamos
- Calendario anual de obligaciones de la comunidad con aviso por correo diez días antes de cada plazo.
- Convocatoria y acta de la junta ordinaria desde la grabación, certificado de nombramiento de cargos y envío a los propietarios listo.
- Cuentas del ejercicio y presupuesto en el Excel de la comunidad, con cuotas por coeficiente y el fondo de reserva calculado.
- Hasta dos certificados de deuda al año (venta de un piso o reclamación) y las cartas que el presidente necesite.
Plazo
Alta en 48 h desde que recibimos el acta anterior, la lista de propietarios con coeficientes y las últimas cuentas.
Lo que la ley obliga a hacer cada año (y quién lo firma en una comunidad sin administrador)
- Una junta ordinaria al año para aprobar las cuentas y el presupuesto (art. 16.1), convocada por el presidente con seis días de antelación, con la lista de deudores (arts. 16.2 y 16.3).
- Acta de cada junta cerrada y firmada en diez días naturales, enviada a todos los propietarios y pasada al libro de actas diligenciado por el Registro de la Propiedad (art. 19).
- Fondo de reserva de al menos el 10 % del último presupuesto ordinario (art. 9.1.f), y cuentas con los justificantes guardados.
- Certificado de deudas para cada propietario que vende, en siete días naturales desde que lo pide (art. 9.1.e), y certificado de liquidación de deuda para reclamar a los morosos (art. 21.3).
- Notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones, que la comunidad está obligada a recibir por medios electrónicos (art. 14.2.b de la Ley 39/2015), y el modelo 347 si algún proveedor supera los 3.005,06 € al año.
- Presidente obligatorio: el cargo se asigna por elección, turno o sorteo y no se puede rechazar salvo que lo autorice el juez (art. 13.2); sus funciones de secretario y administrador las ejerce él mismo si la junta no las separa (art. 13.5).
Qué hacemos por 29 € al mes
- Calendario de la comunidad con cada plazo (junta, cierre del acta, fondo de reserva, 347, vencimientos de contratos y seguros) y aviso por correo al presidente diez días antes.
- Convocatoria y acta de la junta ordinaria del año desde tu grabación, y el certificado del nombramiento de cargos.
- Cuentas del ejercicio y presupuesto en el Excel de la comunidad (el mismo que puedes descargar gratis aquí), con las cuotas por coeficiente y el cálculo del fondo de reserva.
- Hasta dos certificados de deuda al año (venta de un piso o reclamación) y los modelos de carta que necesite el presidente.
No somos administradores de fincas ni ocupamos ningún cargo: la comunidad sigue autogestionada y el presidente firma. Las juntas extraordinarias, la reclamación judicial a morosos y los contratos se cobran aparte a los precios de esta web.
¿Cuánto cobra un administrador de fincas?
No hay tarifa oficial: desde la Ley 25/2009 los colegios profesionales no pueden fijar baremos ni recomendaciones de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales). Cada despacho pone su precio, normalmente una cuota mensual por comunidad que depende del número de pisos, de los servicios (ascensor, portero, piscina) y de si gestiona los siniestros y las obras. Pide tres presupuestos por escrito con el detalle de lo que incluyen y compáralos con lo que la ley obliga a hacer (la lista de arriba). Si la comunidad es pequeña y sin servicios, autogestionarse con un back office que redacte y vigile los plazos suele ser la opción más barata; si tiene ascensor, obras o morosos crónicos, un administrador colegiado con seguro de responsabilidad civil puede valer lo que cuesta.
Cambiar o quitar al administrador
Los cargos se nombran por un año salvo que los estatutos digan otra cosa, y la junta puede removerlos antes de que acabe el plazo en una junta extraordinaria convocada para ello (art. 13.7). Revisa el contrato con el despacho: si fija un plazo o un preaviso, la comunidad puede deber los honorarios hasta cumplirlo. Al cesar, el administrador debe entregar la documentación de la comunidad: libro de actas, cuentas, contratos, pólizas y justificantes de los últimos cinco años (art. 19.4).
Resumen orientativo de la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (arts. 9, 13, 16, 19 y 21), de la Ley 39/2015 (art. 14.2.b) y de la Ley 2/1974 (art. 14), textos consolidados del BOE consultados el 3 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Se puede llevar una comunidad de vecinos sin administrador?
Sí. La ley solo exige presidente; las funciones de secretario y administrador las hace el presidente si la junta no nombra a otra persona (art. 13.5). Si la comunidad tiene cuatro propietarios o menos y los estatutos lo prevén, puede incluso regirse por el art. 398 del Código Civil (art. 13.8).
¿El libro de actas tiene que estar diligenciado?
Sí: los acuerdos se reflejan en un libro de actas diligenciado por el Registro de la Propiedad (art. 19.1). Si se ha perdido, se pide uno nuevo al Registro con una declaración del presidente sobre la pérdida. Nosotros redactamos el acta; la transcripción al libro y su custodia son del secretario (art. 19.4).
¿Cuánto hay que tener en el fondo de reserva?
Al menos el 10 % del último presupuesto ordinario (art. 9.1.f). Se dota con las cuotas y solo se gasta en conservación, reparación y rehabilitación del edificio, obras de accesibilidad y seguro o mantenimiento del edificio.
¿Qué pasa si nadie quiere ser presidente?
El cargo es obligatorio: se asigna por elección, por turno o por sorteo. El designado solo puede librarse pidiéndolo al juez en el mes siguiente con una causa justificada (art. 13.2). Nuestro back office hace que el cargo pese menos: redactamos, calculamos y avisamos; el presidente firma.
¿Cómo se paga y se puede dejar?
29 € + IVA al mes, pago mensual, sin permanencia: se deja con un correo. La comunidad puede pagar desde su cuenta y nosotros emitimos factura a su NIF.
Pide precio
¿Prefieres escribir directamente? hola@cirameva.com con el asunto «CIRAMEVA Inmobiliario · Comunidad sin administrador: back office por 29 € al mes».
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