Contrato de alquiler de vivienda 2026 con la LAU vigente tras la derogación del RDL 26/2026, inventario y depósito de la fianza, por 99 €
Contrato de arrendamiento de vivienda redactado con la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente el 3 de octubre de 2026 (tras la derogación del Real Decreto-ley 26/2026 el 2 de octubre), inventario, anexo de información y guía con el formulario del depósito de la fianza en tu comunidad autónoma. También para alquiler de temporada y de habitación.
El problema
Un contrato copiado de internet con la duración, la actualización de la renta o los gastos mal puestos no se puede aplicar, y la fianza no depositada a tiempo en la comunidad autónoma se sanciona. En octubre de 2026 se suma la confusión de un real decreto-ley que estuvo dos días en vigor y del registro único de arrendamientos anulado por el Supremo.
Qué entregamos
- Contrato en Word con tus datos y las cláusulas decididas contigo (duración y prórrogas, renta y actualización, fianza y garantías, gastos, obras, mascotas, subarriendo, notificaciones), conforme a la LAU vigente y a la Ley 12/2023.
- Inventario y estado de la vivienda con tus fotos, y anexo con la información que debes dar al inquilino.
- Guía del depósito de la fianza en tu comunidad autónoma, con el plazo y el formulario rellenado con los datos de la disposición adicional tercera de la LAU.
- Para temporada o habitación: la causa de temporalidad redactada y la respuesta a la plataforma si te pide un número de registro anulado.
Plazo
48 h desde que recibimos los datos de las partes y de la vivienda.
Qué cambió el 2 de octubre de 2026
El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, que modificaba la Ley de Arrendamientos Urbanos, fue derogado por el Congreso de los Diputados el 2 de octubre de 2026 (Resolución publicada en el BOE con la referencia BOE-A-2026-20526). El texto consolidado de la LAU vuelve a ser el anterior al 1 de octubre: los contratos nuevos se redactan con la Ley 29/1994 tal y como quedó tras el Real Decreto-ley 7/2019 y la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. Si firmaste un contrato entre el 1 y el 2 de octubre con las cláusulas del real decreto-ley, revísalo.
Lo que no puede faltar en un contrato de vivienda
- Duración y prórrogas: hasta cinco años de prórroga obligatoria para el inquilino (siete si el arrendador es persona jurídica) y después hasta tres años más de prórroga tácita, salvo aviso con la antelación legal (arts. 9 y 10 de la LAU).
- Renta y actualización: la renta se actualiza solo si el contrato lo dice y con el índice que marque la ley en cada momento (art. 18); en zonas declaradas tensionadas se aplican los límites de la Ley 12/2023 y el índice de referencia del Ministerio.
- Fianza: una mensualidad en metálico, obligatoria (art. 36.1); garantías adicionales de hasta dos mensualidades en contratos de hasta cinco o siete años (art. 36.5). Hay que devolverla en un mes desde la entrega de llaves o devenga el interés legal (art. 36.4).
- Depósito de la fianza en tu comunidad autónoma: la disposición adicional tercera de la LAU permite a cada comunidad autónoma obligar al arrendador a depositar la fianza en su organismo de vivienda, y la mayoría lo exige con plazo y sanción. Te decimos dónde, cuándo y con qué datos (partes, finca con referencia catastral y calificación energética, renta, plazo, garantías, suministros y si va amueblada: DA 3.ª.2).
- Gastos y suministros: los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son del arrendador (art. 20.1, tras la Ley 12/2023); el reparto de comunidad, IBI y suministros debe pactarse por escrito.
- Inventario y estado de la vivienda, certificado de eficiencia energética a disposición del inquilino, y datos del arrendador y del inquilino con domicilio para notificaciones.
Alquiler de temporada, de habitación o a estudiantes
El arrendamiento de temporada (verano, trabajo, estudios, tratamiento médico) es un arrendamiento para uso distinto de vivienda (art. 3.2 de la LAU): se rige por lo que pacten las partes y, en lo no pactado, por el título III de la LAU y el Código Civil, con fianza de dos mensualidades (art. 36.1). El contrato debe decir la causa de la temporalidad y probarla, o el juez puede considerarlo un alquiler de vivienda con cinco años de prórroga. El alquiler de habitaciones queda fuera de la LAU y se rige por el Código Civil.
Resumen orientativo de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado del BOE a 3 de octubre de 2026, con la derogación del RDL 26/2026) y del Real Decreto 1312/2024. La normativa autonómica de fianzas y de vivienda turística varía: la comprobamos para tu caso. No es asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Qué me entregáis por 99 €?
El contrato en Word con tus datos y cláusulas (duración, renta, actualización, fianza y garantías, gastos, obras, mascotas, subarriendo, notificaciones), el inventario con fotos si nos las mandas, el anexo de información del arrendador, la lista de documentos que debes entregar al inquilino y la guía del depósito de la fianza en tu comunidad autónoma con el formulario rellenado. Lo firmáis vosotros.
Ya tengo un contrato. ¿Me lo revisáis?
Sí: 49 € + IVA. Te decimos qué cláusulas son nulas o no se van a poder aplicar (por ejemplo, actualizaciones de renta fuera de la ley, gastos que no puedes cobrar al inquilino tras la Ley 12/2023, duraciones inferiores a las legales), qué falta y cómo corregirlo.
¿Cuándo hay que depositar la fianza?
Depende de tu comunidad autónoma: la mayoría da entre uno y dos meses desde la firma y sanciona el depósito tardío. Te lo concretamos con la norma de tu territorio y te preparamos el formulario.
¿Mi alquiler es de vivienda o de temporada?
Lo decide la causa real: si el inquilino va a vivir ahí de forma permanente, es vivienda (art. 2 de la LAU) aunque el contrato diga otra cosa. La temporada necesita un motivo temporal cierto (trabajo, estudios, obras en su casa) que debe constar y poder probarse.
¿El número de registro de alquiler sigue siendo obligatorio?
No a nivel estatal: el Tribunal Supremo anuló en mayo y junio de 2026 el procedimiento de registro único y el número de registro del Real Decreto 1312/2024. Las obligaciones turísticas autonómicas (licencia o declaración responsable, placa, registro de viajeros) siguen vigentes donde existan.
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