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Recupera los intereses de demora y los 40 € por factura que la ley te debe (Ley 3/2004, arts. 7-8)

Si un cliente, empresa o Administración, te pagó después del plazo, la ley le obliga a pagarte intereses al tipo del BCE más 8 puntos (10,40 % en el segundo semestre de 2026) y 40 € por cada factura, sin necesidad de avisarle antes. Calcula aquí cuánto te deben y te preparamos la reclamación a precio cerrado: lo que recuperes es íntegro para ti.

Las empresas españolas pagaron sus facturas a 80,5 días de media en 2025, un 34 % por encima del plazo máximo legal de 60 días.
Fuente: CEPYME, Observatorio de Morosidad del segundo semestre de 2025 (nota de prensa del 7-abr-2026, con datos de Informa D&B y CESCE)

Calcula lo que te deben

Tipo legal sin pacto (BCE + 8 puntos), cada día de retraso al tipo de su semestre y base de 365 días. El cálculo se hace en tu navegador: no se envía ni se guarda nada.

Intereses por semestre

Si la factura sigue sin pagar, deja la fecha de pago vacía y se calcula hasta hoy. Si no pactasteis fecha de pago, el vencimiento es 30 días después de recibir la mercancía o el servicio; pactado, nunca más de 60 (art. 4). Si pactasteis otro tipo de interés, manda ese. Es un cálculo orientativo: en la revisión gratis lo comprobamos con tus facturas.

Tipo legal de interés de demora por semestre

SemestreTipo del BCETipo legal (BCE + 8)Fuente
2.º semestre de 20262,40 %10,40 %BOE-A-2026-14327
1.º semestre de 20262,15 %10,15 %BOE-A-2025-27201
2.º semestre de 20252,15 %10,15 %BOE-A-2025-13217
1.º semestre de 20253,15 %11,15 %BOE-A-2024-27618
2.º semestre de 20244,25 %12,25 %BOE-A-2024-13089
1.º semestre de 20244,50 %12,50 %BOE-A-2023-26709
2.º semestre de 20234,00 %12,00 %BOE-A-2023-15221
1.º semestre de 20232,50 %10,50 %BOE-A-2022-24416
2.º semestre de 20220,00 %8,00 %BOE-A-2022-10844
1.º semestre de 20220,00 %8,00 %BOE-A-2021-21959
2.º semestre de 20210,00 %8,00 %BOE-A-2021-10869
1.º semestre de 20210,00 %8,00 %BOE-A-2020-17415

Fuente: resoluciones semestrales de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicadas en el BOE (art. 7 de la Ley 3/2004). Cuando se publique el tipo de un semestre nuevo, lo añadimos aquí.

Cómo entregamos

Nos mandas la lista de facturas (o un extracto de tu contabilidad) con sus vencimientos y fechas de cobro. Los agentes calculan los intereses factura a factura con el tipo publicado en el BOE para cada semestre, un verificador repite el cálculo y una persona revisa los escritos antes de enviártelos. CIRAMEVA no es un despacho de abogados: no te representamos ni te defendemos en juicio y no firmamos dictámenes. Preparamos el cálculo y los escritos con tus datos; tú decides, firmas y envías o presentas.

Lo que dice la ley

  • Plazo de pago. Si no pactasteis fecha, 30 días naturales desde que el cliente recibió la mercancía o el servicio. Por pacto se puede ampliar, pero nunca a más de 60 días (art. 4 de la Ley 3/2004).
  • Intereses automáticos. El deudor que paga tarde debe intereses por el mero retraso, sin necesidad de aviso ni requerimiento (art. 5).
  • Tipo. El pactado o, si no hay pacto, el legal: el tipo de la operación principal de financiación del BCE más 8 puntos, publicado cada semestre en el BOE (art. 7).
  • 40 € por factura. Además de los intereses, una cantidad fija de 40 € que se suma a la deuda sin necesidad de pedirla, y los demás costes de cobro que puedas acreditar (art. 8). El Tribunal de Justicia de la UE confirmó que se deben por cada factura pagada tarde (asunto C-585/20, 20-oct-2022).
  • Cláusulas nulas. Son nulas las cláusulas o prácticas que excluyan el interés de demora o los 40 € (art. 9).
  • A quién se aplica. A las operaciones entre empresas y entre empresas y la Administración; no a las ventas a consumidores (art. 3). La Administración tiene 30 días para aprobar la factura y 30 para pagarla (art. 198.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).

Según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, el 89 % de los proveedores no reclama los intereses de demora (Forbes, 16-abr-2026).

Lo que no hacemos. CIRAMEVA no es un despacho de abogados: no te representamos ni te defendemos en juicio, no firmamos dictámenes ni asesoramiento jurídico y no cobramos deudas en tu nombre. Preparamos el cálculo y los escritos con los datos que nos das; tú decides, firmas y envías o presentas. Si el asunto necesita abogado, te lo decimos antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta?

150 € + IVA por deudor (hasta 25 facturas) para la reclamación extrajudicial, y lo mismo para el escrito de monitorio o la reclamación a una Administración. Precio cerrado: 50 % al encargar y 50 % a la entrega. Lo que recuperes es íntegro para ti.

¿Necesito avisar antes al cliente?

No para que se devenguen los intereses: corren solos desde el día siguiente al vencimiento (art. 5). El requerimiento sirve para pedirle que pague y dejar constancia.

¿Puedo reclamar facturas que ya me pagaron tarde?

Los intereses se devengan por el retraso aunque la factura se pague después. Si cobraste el principal sin reservarte los intereses, el deudor puede alegarlo (art. 1110 del Código Civil); en la revisión gratis te decimos qué facturas conviene incluir.

¿Y si en el contrato pusimos 90 o 120 días?

Entre empresas, el plazo pactado no puede pasar de 60 días (art. 4.3), y las cláusulas que excluyen los intereses son nulas (art. 9). Mándanos el contrato y lo miramos en la revisión gratis.

¿Qué datos usáis y dónde?

Solo los de tus facturas y del deudor, para preparar tu encargo. Más información en la política de privacidad.

Pide precio

Al pulsar se abre tu correo: adjunta ahí la lista de facturas o un extracto y te respondemos en 24 h con el cálculo y el precio.

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