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Declaración mensual de la leche que compras a ganaderos en INFOLAC, presentada antes del día 20 por 39 € al mes

Si compras leche cruda de vaca, oveja o cabra a ganaderos, preparamos con tus datos de recogida el fichero de la declaración mensual, lo cargamos en INFOLAC, corregimos las incidencias y la cerramos antes del día 20.

El problema

Todo primer comprador de leche cruda tiene que declarar en los primeros veinte días de cada mes toda la leche recibida de cada productor el mes anterior, también con «0» si no hubo entregas (art. 6 del Real Decreto 319/2015). Con decenas de ganaderos, cuadrar litros, kilos, grasa y proteína por productor y resolver las incidencias que marca la aplicación es una tarea mensual fija.

Qué entregamos

  • El fichero de la declaración mensual, generado con tus datos de recogida por productor, cargado en INFOLAC.
  • Revisión de las incidencias que marca la aplicación y corrección con tus datos antes del cierre.
  • La declaración cerrada antes del día 20, con el justificante.
  • Aviso de los ganaderos con entregas y sin contrato registrado, que se registra antes de empezar la entrega (art. 5.1).

Plazo

Alta en 2 días hábiles. Cada mes, si nos llegan los datos de recogida antes del día 12, la declaración queda cerrada antes del día 20.

Cómo lo hacemos

  1. Tu empresa nos da acceso como usuario autorizado en INFOLAC.
  2. Cada mes nos mandas el listado de recogida de tu programa o tu hoja de cálculo, tal como lo tengas.
  3. Lo pasamos al formato de fichero de la AICA, lo cargamos, revisamos las incidencias y cerramos la declaración.
  4. Te devolvemos el justificante y la lista de diferencias, si las hay.

No somos la Administración ni actuamos en su nombre. Presentamos con la contraseña de tu instalación y con tus datos; tú revisas el balance y sigues viendo todo en la aplicación de la AICA.

Calendario de declaraciones obligatorias de almazaras, bodegas y compradores de leche · campaña 2026/27

Aceite de oliva y orujo (SIMO, Real Decreto 861/2018)

  • Cada mes, del día 1 al 10: declaración mensual del mes anterior en la aplicación de la AICA (almazaras, anexo II; envasadoras, anexo III; operadores con aceite a granel, anexo IV; refinerías, anexo V; extractoras y secaderos de orujo, anexo VI). Si el día 10 cae en sábado, domingo o festivo nacional, hay un día hábil más (art. 12.3 y ayuda de la AICA).
  • Pasado el día 10 la aplicación cierra la declaración y ya no deja grabar datos: solo se ve en consulta. Para presentar un mes hay que tener grabados los anteriores.
  • También los meses sin actividad, con todos los datos a cero, salvo que hayas comunicado el cese temporal porque no te quedan existencias (art. 12.4 y 12.5).
  • Octubre de 2026 es el primer mes de la campaña 2026/27: se declara del 1 al 10 de noviembre, con la declaración anual complementaria de la campaña 2025/26 (producción de virgen extra, virgen y lampante, art. 4.1) y la de producción ecológica si la tienes (art. 10).
  • Respaldo: los datos de cada mes tienen que cuadrar con tus registros internos y tu documentación comercial, que guardas cuatro años (art. 11). Los controles los hace tu comunidad autónoma (art. 15) y los incumplimientos se sancionan según la Ley 30/2022 y la norma de tu comunidad (art. 16).

Vino y mosto (INFOVI, Real Decreto 739/2015)

  • Bodegas de 1.000 hl o más de producción media y operadores que tienen vino o mosto sin elaborarlo: declaración mensual por instalación en el INFOVI a más tardar el día 20 de cada mes (art. 5.2, anexo III a).
  • Bodegas de menos de 1.000 hl: dos declaraciones al año por instalación, en diciembre y en agosto, a más tardar el día 20 (art. 5.3, anexo III b).
  • Del 1 al 10 de diciembre: datos de proveedores y justificantes de compraventa a 30 de noviembre (anexos IV a y IV b), ante tu comunidad autónoma (art. 6.2).
  • Hasta el 10 de diciembre: declaración de cosecha de cada viticultor, en la aplicación de su comunidad autónoma (art. 3).
  • Cada instalación tiene su propia contraseña del INFOVI, que la AICA envía al correo registrado en el REOVI.
  • Fuera de plazo es infracción leve (art. 38.1.d de la Ley 24/2003), con multa de hasta 2.000 € (art. 42.1); los errores de hasta un 15 % en las declaraciones, también (art. 38.1.b).

Leche cruda de vaca, oveja y cabra (INFOLAC, Real Decreto 319/2015)

  • Primeros compradores, del día 1 al 20 de cada mes: declaración de toda la leche cruda recibida de productores el mes anterior, también con «0» si no hubo entregas (art. 6.1).
  • Contratos con ganaderos: se registran en INFOLAC antes de empezar la entrega de la leche (art. 5.1).

¿Compras uva o aceituna a productores? Además de declarar, cada contrato se inscribe antes de la entrega: Registro de Contratos Alimentarios: inscribimos tus contratos con viticultores y olivareros antes de cada entrega (49 € + IVA al mes).

Fuentes: Real Decreto 861/2018 (texto consolidado con el Real Decreto 564/2025, BOE) · Real Decreto 739/2015 (BOE) · Ley 24/2003 de la Viña y del Vino (BOE) · Real Decreto 319/2015 (BOE) · ayudas de la AICA para la declaración de almazaras (versión 6, 23-9-2025) y preguntas frecuentes del INFOVI (3-12-2025). Este calendario es orientativo: tu comunidad autónoma puede tener su propio sistema de declaración (art. 2.5 del Real Decreto 861/2018).

Preguntas frecuentes

¿Y si un mes no compro leche?

Hay que declarar igualmente, con «0». Lo presentamos dentro de la misma cuota.

¿Registráis también los contratos con los ganaderos?

Sí: los contratos se registran en INFOLAC antes de empezar la entrega. Pídenos precio con el número de contratos que firmas al año.

Pide precio

Se abre tu programa de correo con el mensaje listo para hola@cirameva.com. Te respondemos con precio cerrado en 24 h; si necesitamos ver un ejemplo o un fichero para darte el precio, te lo pedimos en esa respuesta. Esta web no guarda nada. Responsable: CIRAMEVA (ver aviso legal); finalidad: responder a tu petición; más en la política de privacidad.

¿Prefieres escribir directamente? hola@cirameva.com con el asunto «CIRAMEVA Alimentación · Declaración mensual de la leche cruda en INFOLAC (primeros compradores)».

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