CIRAMEVA
Inicio › CIRAMEVA Mayoristas › Registro de Contratos Alimentarios

Registro de Contratos Alimentarios: inscribimos tus contratos con productores antes de cada entrega

Si compras a agricultores, ganaderos o cooperativas, inscribimos cada contrato, adenda y pedido en el registro de la AICA antes de la entrega y te damos el justificante.

El problema

Desde el 30 de junio de 2023, quien compra a productores primarios tiene que inscribir cada contrato y cada modificación en el Registro de Contratos Alimentarios antes de recibir el producto. En plena campaña nadie tiene tiempo, y no inscribir se multa con 250 € a 3.000 € por infracción: en 2025 fue el motivo del 51 % de las 991 sanciones de la AICA.

Qué entregamos

  • Cada contrato, adenda y pedido inscrito en el registro antes de la entrega, con su justificante.
  • Comprobación de los NIF y de los 11 extremos mínimos del art. 9 de la Ley 12/2013 en cada contrato.
  • Revisión de tu modelo de contrato al empezar, con la lista de lo que le falta.
  • Lista mensual de lo inscrito por productor y fecha, para tu archivo de cuatro años.

Plazo

Alta en 1 día hábil. Después, cada documento que nos llega antes de las 12:00 de un día hábil queda inscrito ese mismo día; si la entrega es antes, avísanos al enviarlo.

Quién tiene que inscribir y cuándo

  • Quién: el operador que compra a productores primarios o a sus agrupaciones (cooperativas, SAT, organizaciones de productores) y está obligado a firmar un contrato alimentario; el primer comprador de leche cruda; y el integrador en los contratos de integración (art. 4 del Real Decreto 1028/2022).
  • Qué: cada contrato alimentario, sus modificaciones, adendas, anexos e información complementaria; por ejemplo, la orden de pedido que fija cantidad, precio o fecha de entrega (art. 5 del Real Decreto 1028/2022).
  • Cuándo: antes de la entrega del producto; las modificaciones, antes de la entrega del producto afectado (art. 11 bis.2 de la Ley 12/2013 y art. 6 del Real Decreto 1028/2022). Es obligatorio desde el 30 de junio de 2023.
  • Desde qué importe: el contrato escrito es obligatorio en operaciones de 1.000 € o más (art. 2.4 de la Ley 12/2013, que remite al art. 7.1 de la Ley 7/2012). Si pagas al contado contra la entrega, basta la factura y no hay contrato que inscribir (art. 8.3 de la Ley 12/2013).
  • Quién no: las entregas de los socios a su cooperativa o entidad asociativa cuando los estatutos fijan el valor y el calendario de liquidación antes de la entrega (art. 4.2 del Real Decreto 1028/2022).
  • Dónde: en la aplicación «Registro de Contratos Alimentarios» de la Agencia de Información y Control Alimentarios, en aica.gob.es. Los datos obligatorios son el NIF del comprador y el del productor, más el documento del contrato (anexo II del Real Decreto 1028/2022).

Qué pasa si no se inscribe

No inscribir es una infracción leve (art. 23.1.k de la Ley 12/2013), con multa de 250 € a 3.000 € por infracción (art. 24.1.a). Una segunda infracción leve en dos años se sanciona como grave: de 3.001 € a 100.000 €. En 2025 la Agencia de Información y Control Alimentarios sancionó 991 infracciones, casi cuatro veces las de 2024; el 51 % fueron por no inscribir contratos en el registro, y el 56 % de sus 399 inspecciones fueron en frutas y hortalizas.

Los extremos mínimos que debe tener el contrato (art. 9 de la Ley 12/2013)

  1. Identificación de las partes.
  2. Objeto, con las categorías y referencias (pueden concretarse en la orden de pedido).
  3. Precio, con todos los pagos y descuentos, fijado con factores objetivos y verificables; al productor primario, siempre por encima de su coste efectivo de producción.
  4. Condiciones de pago, dentro de los plazos legales de la cadena alimentaria.
  5. Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
  6. Derechos y obligaciones de las partes.
  7. Información que deben darse las partes (art. 13).
  8. Duración, fecha de entrada en vigor, renovación y modificación.
  9. Causas, formalización y efectos de la extinción.
  10. Conciliación y resolución de conflictos (corte de arbitraje o tribunales) y penalizaciones proporcionadas.
  11. Excepciones por fuerza mayor.

Si a un contrato le falta alguno, es otra infracción leve (art. 23.1.a). Al darte de alta revisamos tu modelo con esta lista y te marcamos lo que falta; la redacción final la valida tu asesor.

Cómo lo hacemos

  1. Tu representante legal nos da de alta una vez como persona autorizada en la aplicación del registro (art. 3.2.c y art. 11 del Real Decreto 1028/2022). Tú sigues viendo todo lo inscrito.
  2. Nos reenvías a un buzón propio cada contrato, adenda u orden de pedido firmada, en PDF o foto, con la fecha de entrega.
  3. Comprobamos los NIF y los extremos mínimos, lo inscribimos antes de la entrega y te devolvemos el justificante.
  4. Cada mes te mandamos la lista de lo inscrito, por productor y fecha, para tu archivo de cuatro años.

Fuentes: Ley 12/2013 (texto consolidado, BOE) · Real Decreto 1028/2022 (BOE) · balance de sanciones de la AICA en 2025. No somos la Administración ni actuamos en su nombre.

En Word: los 5 modelos de contrato (general, uva, frutas y hortalizas, ganado y cereales), la adenda de modificación, la orden de pedido y la lista de comprobación del registro, editables, por 9 €.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que inscribir los contratos con mi cooperativa?

Si eres socio que entrega a tu cooperativa y sus estatutos fijan el valor y el calendario de liquidación antes de la entrega, no. Si la cooperativa compra a productores que no son socios, ella sí tiene que inscribir esos contratos.

¿Y si pago al contado?

Si pagas al contado contra la entrega, la ley no exige contrato escrito: basta la factura (art. 8.3 de la Ley 12/2013). Sin contrato no hay nada que inscribir.

¿Necesitáis mi certificado digital?

No. Tu representante legal nos da de alta una vez como persona autorizada en la aplicación del registro y entramos con nuestra propia identificación.

¿Quién responde si una inscripción llega tarde por vuestra culpa?

Nosotros: si un documento que nos llegó a tiempo no queda inscrito antes de la entrega, te devolvemos la cuota de ese mes.

¿Podéis revisar o redactar el contrato?

Revisamos que tenga los extremos mínimos del art. 9 y te marcamos lo que falta. No firmamos asesoramiento jurídico: la redacción final la valida tu asesor.

Pide precio

Se abre tu programa de correo con el mensaje listo para hola@cirameva.com. Te respondemos con precio cerrado en 24 h; si necesitamos ver un ejemplo o un fichero para darte el precio, te lo pedimos en esa respuesta. Esta web no guarda nada. Responsable: CIRAMEVA (ver aviso legal); finalidad: responder a tu petición; más en la política de privacidad.

¿Prefieres escribir directamente? hola@cirameva.com con el asunto «CIRAMEVA Mayoristas · Registro de Contratos Alimentarios».

Otras ofertas de CIRAMEVA Mayoristas

49 € + IVA por modelo revisado

Modelo de contrato alimentario y revisión del tuyo

Modelo gratuito de contrato de compraventa con productor primario con los extremos mínimos del art. 9 de la Ley 12/2013. Si ya tienes el tuyo, lo revisamos por 49 €.

→
49 € + IVA por modelo revisado

Modelo de contrato de compraventa de uva

Modelo gratuito de contrato de compraventa de uva para vinificación entre viticultor y bodega, con precio por kilo o por grado, vendimia, báscula y los extremos del art. 9 de la Ley 12/2013.

→
49 € + IVA por modelo revisado

Modelo de contrato de compraventa de frutas y hortalizas

Modelo gratuito de contrato de compraventa de frutas y verduras entre agricultor y comprador, con categoría, calibre, control en recepción, pago máximo a 30 días y los extremos del art. 9 de la Ley 12/2013.

→
49 € + IVA por modelo revisado

Modelo de contrato de compraventa de ganado

Modelo gratuito de contrato de compraventa de ganado entre ganadero y comprador, con REGA, identificación, peso vivo o canal, documentación sanitaria y los extremos del art. 9 de la Ley 12/2013.

→
49 € + IVA por modelo revisado

Modelo de contrato de compraventa de cereales

Modelo gratuito de contrato de compraventa de cereal entre agricultor y comprador, con humedad, peso específico, impurezas, bonificaciones y depreciaciones simétricas y los extremos del art. 9 de la Ley 12/2013.

→
390 € + IVA al mes por buzón

Entrada de pedidos desde el correo

Los pedidos que llegan por correo, PDF o Excel, leídos y grabados en tu ERP, con aviso de lo que no cuadra.

→
390 € + IVA al mes por flujo

Facturas, conciliación y cobros

Facturas de proveedores registradas, banco conciliado y recordatorios de cobro preparados cada semana.

→
390 € + IVA al mes por buzón

Atención a clientes por correo

Consultas de clientes clasificadas y respondidas con tu información, y lo delicado pasado a una persona de tu equipo.

→