Registro de Contratos Alimentarios: inscribimos tus contratos con productores antes de cada entrega
Si compras a agricultores, ganaderos o cooperativas, inscribimos cada contrato, adenda y pedido en el registro de la AICA antes de la entrega y te damos el justificante.
El problema
Desde el 30 de junio de 2023, quien compra a productores primarios tiene que inscribir cada contrato y cada modificación en el Registro de Contratos Alimentarios antes de recibir el producto. En plena campaña nadie tiene tiempo, y no inscribir se multa con 250 € a 3.000 € por infracción: en 2025 fue el motivo del 51 % de las 991 sanciones de la AICA.
Qué entregamos
- Cada contrato, adenda y pedido inscrito en el registro antes de la entrega, con su justificante.
- Comprobación de los NIF y de los 11 extremos mínimos del art. 9 de la Ley 12/2013 en cada contrato.
- Revisión de tu modelo de contrato al empezar, con la lista de lo que le falta.
- Lista mensual de lo inscrito por productor y fecha, para tu archivo de cuatro años.
Plazo
Alta en 1 día hábil. Después, cada documento que nos llega antes de las 12:00 de un día hábil queda inscrito ese mismo día; si la entrega es antes, avísanos al enviarlo.
Quién tiene que inscribir y cuándo
- Quién: el operador que compra a productores primarios o a sus agrupaciones (cooperativas, SAT, organizaciones de productores) y está obligado a firmar un contrato alimentario; el primer comprador de leche cruda; y el integrador en los contratos de integración (art. 4 del Real Decreto 1028/2022).
- Qué: cada contrato alimentario, sus modificaciones, adendas, anexos e información complementaria; por ejemplo, la orden de pedido que fija cantidad, precio o fecha de entrega (art. 5 del Real Decreto 1028/2022).
- Cuándo: antes de la entrega del producto; las modificaciones, antes de la entrega del producto afectado (art. 11 bis.2 de la Ley 12/2013 y art. 6 del Real Decreto 1028/2022). Es obligatorio desde el 30 de junio de 2023.
- Desde qué importe: el contrato escrito es obligatorio en operaciones de 1.000 € o más (art. 2.4 de la Ley 12/2013, que remite al art. 7.1 de la Ley 7/2012). Si pagas al contado contra la entrega, basta la factura y no hay contrato que inscribir (art. 8.3 de la Ley 12/2013).
- Quién no: las entregas de los socios a su cooperativa o entidad asociativa cuando los estatutos fijan el valor y el calendario de liquidación antes de la entrega (art. 4.2 del Real Decreto 1028/2022).
- Dónde: en la aplicación «Registro de Contratos Alimentarios» de la Agencia de Información y Control Alimentarios, en aica.gob.es. Los datos obligatorios son el NIF del comprador y el del productor, más el documento del contrato (anexo II del Real Decreto 1028/2022).
Qué pasa si no se inscribe
No inscribir es una infracción leve (art. 23.1.k de la Ley 12/2013), con multa de 250 € a 3.000 € por infracción (art. 24.1.a). Una segunda infracción leve en dos años se sanciona como grave: de 3.001 € a 100.000 €. En 2025 la Agencia de Información y Control Alimentarios sancionó 991 infracciones, casi cuatro veces las de 2024; el 51 % fueron por no inscribir contratos en el registro, y el 56 % de sus 399 inspecciones fueron en frutas y hortalizas.
Los extremos mínimos que debe tener el contrato (art. 9 de la Ley 12/2013)
- Identificación de las partes.
- Objeto, con las categorías y referencias (pueden concretarse en la orden de pedido).
- Precio, con todos los pagos y descuentos, fijado con factores objetivos y verificables; al productor primario, siempre por encima de su coste efectivo de producción.
- Condiciones de pago, dentro de los plazos legales de la cadena alimentaria.
- Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
- Derechos y obligaciones de las partes.
- Información que deben darse las partes (art. 13).
- Duración, fecha de entrada en vigor, renovación y modificación.
- Causas, formalización y efectos de la extinción.
- Conciliación y resolución de conflictos (corte de arbitraje o tribunales) y penalizaciones proporcionadas.
- Excepciones por fuerza mayor.
Si a un contrato le falta alguno, es otra infracción leve (art. 23.1.a). Al darte de alta revisamos tu modelo con esta lista y te marcamos lo que falta; la redacción final la valida tu asesor.
Cómo lo hacemos
- Tu representante legal nos da de alta una vez como persona autorizada en la aplicación del registro (art. 3.2.c y art. 11 del Real Decreto 1028/2022). Tú sigues viendo todo lo inscrito.
- Nos reenvías a un buzón propio cada contrato, adenda u orden de pedido firmada, en PDF o foto, con la fecha de entrega.
- Comprobamos los NIF y los extremos mínimos, lo inscribimos antes de la entrega y te devolvemos el justificante.
- Cada mes te mandamos la lista de lo inscrito, por productor y fecha, para tu archivo de cuatro años.
Fuentes: Ley 12/2013 (texto consolidado, BOE) · Real Decreto 1028/2022 (BOE) · balance de sanciones de la AICA en 2025. No somos la Administración ni actuamos en su nombre.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que inscribir los contratos con mi cooperativa?
Si eres socio que entrega a tu cooperativa y sus estatutos fijan el valor y el calendario de liquidación antes de la entrega, no. Si la cooperativa compra a productores que no son socios, ella sí tiene que inscribir esos contratos.
¿Y si pago al contado?
Si pagas al contado contra la entrega, la ley no exige contrato escrito: basta la factura (art. 8.3 de la Ley 12/2013). Sin contrato no hay nada que inscribir.
¿Necesitáis mi certificado digital?
No. Tu representante legal nos da de alta una vez como persona autorizada en la aplicación del registro y entramos con nuestra propia identificación.
¿Quién responde si una inscripción llega tarde por vuestra culpa?
Nosotros: si un documento que nos llegó a tiempo no queda inscrito antes de la entrega, te devolvemos la cuota de ese mes.
¿Podéis revisar o redactar el contrato?
Revisamos que tenga los extremos mínimos del art. 9 y te marcamos lo que falta. No firmamos asesoramiento jurídico: la redacción final la valida tu asesor.
Pide precio
¿Prefieres escribir directamente? hola@cirameva.com con el asunto «CIRAMEVA Mayoristas · Registro de Contratos Alimentarios».
Otras ofertas de CIRAMEVA Mayoristas
Modelo de contrato alimentario y revisión del tuyo
Modelo gratuito de contrato de compraventa con productor primario con los extremos mínimos del art. 9 de la Ley 12/2013. Si ya tienes el tuyo, lo revisamos por 49 €.
→49 € + IVA por modelo revisadoModelo de contrato de compraventa de uva
Modelo gratuito de contrato de compraventa de uva para vinificación entre viticultor y bodega, con precio por kilo o por grado, vendimia, báscula y los extremos del art. 9 de la Ley 12/2013.
→49 € + IVA por modelo revisadoModelo de contrato de compraventa de frutas y hortalizas
Modelo gratuito de contrato de compraventa de frutas y verduras entre agricultor y comprador, con categoría, calibre, control en recepción, pago máximo a 30 días y los extremos del art. 9 de la Ley 12/2013.
→49 € + IVA por modelo revisadoModelo de contrato de compraventa de ganado
Modelo gratuito de contrato de compraventa de ganado entre ganadero y comprador, con REGA, identificación, peso vivo o canal, documentación sanitaria y los extremos del art. 9 de la Ley 12/2013.
→49 € + IVA por modelo revisadoModelo de contrato de compraventa de cereales
Modelo gratuito de contrato de compraventa de cereal entre agricultor y comprador, con humedad, peso específico, impurezas, bonificaciones y depreciaciones simétricas y los extremos del art. 9 de la Ley 12/2013.
→390 € + IVA al mes por buzónEntrada de pedidos desde el correo
Los pedidos que llegan por correo, PDF o Excel, leídos y grabados en tu ERP, con aviso de lo que no cuadra.
→390 € + IVA al mes por flujoFacturas, conciliación y cobros
Facturas de proveedores registradas, banco conciliado y recordatorios de cobro preparados cada semana.
→390 € + IVA al mes por buzónAtención a clientes por correo
Consultas de clientes clasificadas y respondidas con tu información, y lo delicado pasado a una persona de tu equipo.
→