Modelo de contrato de alquiler de vivienda 2026
Contrato de alquiler de vivienda habitual revisado contra la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente: duración y prórrogas, renta y actualización, fianza, gastos, obras y subarriendo. Ejemplo completo con datos inventados.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
En Valencia, a 15 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, como ARRENDADOR: D. Jorge MARTÍN RUIZ , mayor de edad, con DNI 00000001R y domicilio en Avenida Inventada 45, 5.º 1.ª, 46010 Valencia, que actúa en su propio nombre y es persona física.
De otra parte, como ARRENDATARIA: D.ª Lucía FERNÁNDEZ PRAT , mayor de edad, con DNI 00000000T y domicilio a efectos de notificaciones en la vivienda objeto de este contrato, que actúa en su propio nombre.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar este contrato y
EXPONEN
I. Que el ARRENDADOR es propietario en pleno dominio de la vivienda situada en Calle Muestra 12, 3.º B, 46001 Valencia, con referencia catastral 0000000AA0000A0000AA , inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 0 de Valencia, finca n.º 00000 , de 78 m² construidos, con dos dormitorios, salón, cocina y un baño, sin anexos (en adelante, la «Vivienda»).
II. Que la Vivienda cuenta con certificado de eficiencia energética en vigor, calificación E, registrado con el n.º 0000/2026 , cuya copia se entrega a la ARRENDATARIA y se une como Anexo II, conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
III. Que el ARRENDADOR declara que, a la fecha de este contrato, la Vivienda no se ubica en una zona de mercado residencial tensionado declarada conforme a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y que no es gran tenedor en el sentido de dicha ley.
IV. Que la ARRENDATARIA está interesada en arrendar la Vivienda para destinarla a su vivienda habitual y permanente, por lo que ambas partes acuerdan celebrar este contrato de arrendamiento de vivienda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto y destino. El ARRENDADOR arrienda a la ARRENDATARIA, que acepta, la Vivienda descrita en el Expositivo I, con el mobiliario y equipamiento relacionados en el inventario del Anexo I, para satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la ARRENDATARIA y, en su caso, de su cónyuge o pareja e hijos dependientes. No podrá destinarse a otro uso distinto sin consentimiento escrito del ARRENDADOR.
SEGUNDA. Duración. El contrato tiene una duración inicial de UN (1) AÑO, desde el 15 de octubre de 2026, fecha en la que la Vivienda se pone a disposición de la ARRENDATARIA con la entrega de llaves. Llegado el vencimiento, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco (5) años, salvo que la ARRENDATARIA manifieste al ARRENDADOR, con al menos treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo (art. 9.1 LAU). Transcurridos los cinco años, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la LAU sobre prórroga tácita y, en su caso, prórroga extraordinaria.
TERCERA. Necesidad de la vivienda por el arrendador. De acuerdo con el artículo 9.3 de la LAU, las partes hacen constar expresamente que el ARRENDADOR, persona física, podrá necesitar la Vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para su hija, D.ª Clara Martín Soler , familiar en primer grado. Para ejercer esta facultad, una vez transcurrido el primer año, el ARRENDADOR deberá comunicarlo por escrito a la ARRENDATARIA, especificando la causa, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que se vaya a necesitar la Vivienda, con los efectos y garantías previstos en dicho artículo.
CUARTA. Renta. La renta anual es de ONCE MIL CUATROCIENTOS EUROS (11.400,00 €), pagadera en doce mensualidades de NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (950,00 €). La ARRENDATARIA pagará la renta por meses anticipados, dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante transferencia a la cuenta ES00 0000 0000 0000 0000 0001 de la que es titular el ARRENDADOR. El justificante bancario servirá como recibo (art. 17.4 LAU). En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de más de una mensualidad. La renta del período del 15 al 31 de octubre de 2026 se paga a la firma de forma proporcional: 520,97 €.
QUINTA. Actualización de la renta. La renta se actualizará en cada fecha en que se cumpla un año de vigencia del contrato aplicando la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE, tomando como referencia el último índice publicado en la fecha de actualización. En ningún caso el incremento podrá superar el límite que resulte del artículo 18 de la LAU y de la normativa que en cada momento fije un índice o límite máximo de actualización para los arrendamientos de vivienda. La parte que pretenda la actualización deberá notificarla por escrito a la otra, indicando el porcentaje aplicado; la renta actualizada será exigible desde el mes siguiente a la notificación (art. 18.2 LAU). Si la variación es negativa, la renta podrá actualizarse a la baja.
SEXTA. Fianza y garantía adicional. A la firma, la ARRENDATARIA entrega al ARRENDADOR, mediante transferencia, la cantidad de 950,00 € en concepto de fianza legal equivalente a una mensualidad de renta (art. 36.1 LAU). El ARRENDADOR se obliga a depositarla en el organismo competente de la Comunitat Valenciana conforme a su normativa autonómica. Adicionalmente, la ARRENDATARIA entrega 950,00 € como garantía adicional (una mensualidad), dentro del límite de dos mensualidades del artículo 36.5 de la LAU. Ambas cantidades se devolverán al terminar el contrato, previa comprobación del estado de la Vivienda, descontando solo las cantidades debidas y justificadas. El saldo que deba restituirse devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin que se haya devuelto (art. 36.4 LAU). La fianza no exime a la ARRENDATARIA del pago puntual de la renta.
SÉPTIMA. Gastos y suministros. 1. Son a cargo del ARRENDADOR: las cuotas de la comunidad de propietarios, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el seguro del continente y, conforme al artículo 20.1 de la LAU, todos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de este contrato. 2. Son a cargo de la ARRENDATARIA: los suministros individualizados por contador (electricidad, agua, gas) y los servicios que contrate (telecomunicaciones), conforme al artículo 20.3 de la LAU. La ARRENDATARIA podrá cambiar la titularidad de los suministros a su nombre y se obliga a facilitar la lectura de contadores a la entrega y devolución de llaves. 3. La tasa municipal de recogida de residuos se repercutirá a la ARRENDATARIA solo si la ordenanza fiscal la configura como tasa del usuario del servicio; en otro caso, la asume el ARRENDADOR.
OCTAVA. Estado de la vivienda, conservación y reparaciones. La ARRENDATARIA recibe la Vivienda en buen estado de habitabilidad, según el inventario y las fotografías fechadas del Anexo I. El ARRENDADOR realizará, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la Vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable a la ARRENDATARIA (art. 21.1 LAU). Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la Vivienda serán a cargo de la ARRENDATARIA (art. 21.4 LAU). La ARRENDATARIA comunicará al ARRENDADOR, en el plazo más breve posible, la necesidad de cualquier reparación y, previa comunicación al ARRENDADOR, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al ARRENDADOR (art. 21.3 LAU).
NOVENA. Obras. La ARRENDATARIA no podrá realizar, sin el consentimiento del ARRENDADOR expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la Vivienda o de sus accesorios, o que provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad (art. 23 LAU). Las obras de adaptación por discapacidad o edad se regirán por el artículo 24 de la LAU. Las obras de mejora del ARRENDADOR se regirán por los artículos 19 y 22 de la LAU.
DÉCIMA. Cesión y subarriendo. La ARRENDATARIA no podrá ceder el contrato sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR. La Vivienda solo podrá subarrendarse de forma parcial y previo consentimiento escrito del ARRENDADOR (art. 8 LAU).
UNDÉCIMA. Desistimiento de la arrendataria. La ARRENDATARIA podrá desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, comunicándolo al ARRENDADOR por escrito con una antelación mínima de treinta días (art. 11 LAU). Las partes pactan que, en ese caso, la ARRENDATARIA indemnizará al ARRENDADOR con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir; los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional.
DUODÉCIMA. Venta de la vivienda y derecho de adquisición preferente. Si el ARRENDADOR vende la Vivienda, la ARRENDATARIA tendrá los derechos de tanteo y retracto del artículo 25 de la LAU, y el adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones del ARRENDADOR en los términos del artículo 14 de la LAU.
DECIMOTERCERA. Animales domésticos. Se permite la tenencia de un animal de compañía, siempre que no cause daños ni molestias a los vecinos y se cumplan los estatutos de la comunidad. Los daños que cause serán responsabilidad de la ARRENDATARIA.
DECIMOCUARTA. Seguro. Se recomienda a la ARRENDATARIA contratar un seguro de responsabilidad civil y contenido. El ARRENDADOR mantendrá el seguro del continente.
DECIMOQUINTA. Resolución. El incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones dará derecho a la otra a exigir su cumplimiento o a resolver el contrato conforme al artículo 1124 del Código Civil y a los supuestos del artículo 27 de la LAU (entre otros, la falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas, la falta de pago de la fianza, el subarriendo o cesión inconsentidos, los daños causados dolosamente, las obras inconsentidas, las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y que la Vivienda deje de destinarse a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la ARRENDATARIA).
DECIMOSEXTA. Devolución de la vivienda. Al terminar el contrato, la ARRENDATARIA devolverá la Vivienda y las llaves en el estado en que la recibió, salvo el desgaste por el uso ordinario. Las partes levantarán acta con fotografías y lectura de contadores.
DECIMOSÉPTIMA. Notificaciones. Las comunicaciones entre las partes se harán por escrito a los domicilios indicados en el encabezamiento (para la ARRENDATARIA, la propia Vivienda) o por cualquier medio que deje constancia de su recepción, incluido el correo electrónico a: jorge.ficticio@example.com (ARRENDADOR) y lucia.ficticia@example.com (ARRENDATARIA). Cualquier cambio de domicilio o correo debe comunicarse a la otra parte.
DECIMOCTAVA. Protección de datos. Cada parte tratará los datos personales de la otra únicamente para la gestión de este contrato y el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018.
DECIMONOVENA. Régimen jurídico y tribunales. Este contrato se rige por la voluntad de las partes dentro de los límites del Título II de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente por el Código Civil. Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio de la ARRENDATARIA lo dispuesto en dicho Título, salvo los casos en que la ley lo autorice expresamente (art. 6 LAU). Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales del lugar donde radica la Vivienda (art. 52.1.7.º LEC), sin perjuicio de intentar antes un medio adecuado de solución de controversias conforme a la Ley Orgánica 1/2025.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.
| EL ARRENDADOR | LA ARRENDATARIA | |---|---| | Fdo.: Jorge MARTÍN RUIZ | Fdo.: Lucía FERNÁNDEZ PRAT |
Anexo I. Inventario de mobiliario y equipamiento, con fotografías fechadas del estado de la Vivienda. Anexo II. Copia del certificado de eficiencia energética. Anexo III. Copia de los DNI de las partes y nota simple registral de la Vivienda.
Documento preparado por CIRAMEVA Vivienda a partir de los datos facilitados por las partes. CIRAMEVA Vivienda no presta asesoramiento jurídico ni representación. Se recomienda que las partes lo revisen antes de firmarlo.
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