Modelo de reconocimiento de deuda entre particulares (2026)
Acuerdo bilateral con causa, saldo real, calendario, justificantes de pago y consecuencias del retraso sin penalizaciones automáticas.
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Pedir mi burofax por 49 €El modelo
Para un saldo comprobado y un acuerdo real
Un reconocimiento de deuda debe decir de dónde procede el dinero, cuánto queda y cuándo se paga. No utilices una cifra global sin restar abonos ni lo firmes bajo presión. Esta plantilla es bilateral: acreedor y deudor acuerdan la liquidación y el calendario. Un documento privado firmado no produce por sí solo un embargo ni equivale siempre a un título ejecutivo.
Acuerdo de reconocimiento y pago
En [localidad], a [fecha].
Acreedor: [nombre, documento y domicilio]. Deudor: [nombre, documento y domicilio]. Ambas partes manifiestan y acuerdan:
1. Origen y documentos. La deuda procede de [préstamo, precio pendiente u otra causa concreta], acordada el [fecha]. La entrega o prestación se acredita con [contrato, transferencia, factura u otro documento adjunto]. No se incluyen otras relaciones o deudas ajenas a esta causa.
2. Saldo a la firma. Principal inicial [importe] €; pagos anteriores [importe] € en [fechas y medios]; principal pendiente [importe] €. [Intereses: ninguno / importe … €, con pacto o fundamento, periodo, tipo y cálculo adjuntos.] Saldo total reconocido [importe] €. El deudor reconoce ese saldo y el acreedor acepta esta liquidación, sin sumar dos veces intereses o pagos.
3. Calendario. El saldo se abonará [elegir: en un único pago de … € antes del … / en las siguientes cuotas]:
- Cuota 1: [fecha], [importe] €.
- Cuota 2: [fecha], [importe] €.
- Cuota 3 y siguientes: [fechas e importes].
- Última cuota: [fecha], [importe] €.
La suma de cuotas es de [importe] € y coincide con el saldo pactado. Si hay intereses futuros, se detallará un cuadro separado que permita comprobar principal e intereses. No se deja su cuantía a decisión unilateral.
4. Pago y justificantes. Se pagará por [transferencia a cuenta del acreedor o medio acordado], con concepto [referencia]. El acreedor entregará recibo si el medio no proporciona justificante suficiente y confirmará el saldo tras cada pago. Aplicación de pagos: [orden pactado compatible con la ley]. Se permite pago anticipado sin penalización pactada en este modelo.
5. Intereses futuros. [Elegir: no se pactan intereses remuneratorios / tipo anual … %, base y calendario …, legalmente admisible.] Los eventuales intereses de mora se regirán por el pacto válido y la normativa aplicable. No se introduce aquí un recargo automático ni se capitalizan intereses por defecto.
6. Retraso. El impago de una cuota permite reclamar las cantidades vencidas que procedan y proponer un nuevo acuerdo. Este modelo no establece vencimiento anticipado automático de todas las cuotas. Si se quiere pactarlo, exige revisión específica, proporcionalidad y redacción clara. Cualquier modificación del calendario requiere aceptación escrita de ambas partes.
7. Relación con el acuerdo anterior. Este documento concreta saldo y forma de pago; no extingue otras garantías ni obligaciones por una fórmula genérica, ni amplía una garantía de tercero sin comprobar su alcance y consentimiento. Las modificaciones expresas al acuerdo anterior son [lista o ninguna], respetando la ley aplicable.
8. Liquidación final. Una vez pagado el saldo correspondiente, el acreedor entregará un recibo que declare extinguida esta deuda concreta. Hasta entonces se mantendrán los justificantes y el saldo actualizado. No se renuncia a defensas o derechos imperativos.
9. Comunicaciones. [Domicilios y contactos]. Cualquier controversia se tratará primero mediante negociación cuando sea exigible, y después por las vías legales que procedan. Se firma por duplicado con todos los anexos.
Firmas: acreedor [firma]; deudor [firma].
Antes de reclamar
Verifica suma, vencimientos, prueba del origen y régimen civil aplicable. Intereses y prescripción no son iguales en cualquier deuda. Si el acuerdo fracasa, puedes preparar un requerimiento por burofax. La oferta de 49 € enlazada al final de esta página es de redacción y envío de burofax; no promete formalización notarial ni revisión jurídica de este acuerdo.
Fuentes: Código Civil, artículos 1091, 1108, 1203, 1255, 1277 y 1755, consultado el 5 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico.
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Plantilla con campos para completar, revisada el 5 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico. Comprueba que encaja en tu contrato y en la normativa aplicable; si el caso necesita asesoramiento, consulta a un abogado.
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