Nuevo Reglamento de máquinas (UE) 2023/1230: qué cambia en 2027 y lista del manual de instrucciones
Desde el 20 de enero de 2027 cada máquina que vendas en la UE cumple el Reglamento 2023/1230, no la Directiva 2006/42/CE. Resumen con artículos y lista gratis de los 24 puntos del manual de instrucciones (anexo III).
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Qué cambia el 20 de enero de 2027
Fecha
El Reglamento (UE) 2023/1230 se aplica desde el 20 de enero de 2027 (artículo 54, con la corrección del DO L 169 de 4-7-2023) y sustituye a la Directiva 2006/42/CE. Cada máquina que introduzcas en el mercado desde ese día tiene que cumplirlo, aunque sea de un modelo que ya vendías.
Instrucciones en digital
Puedes dar el manual solo en digital (artículo 10.7) si: indicas en la máquina, en su embalaje o en un documento adjunto cómo acceder a él; se puede descargar, imprimir y guardar; está en línea durante la vida útil prevista y al menos 10 años; y das el manual en papel gratis si el usuario lo pide al comprar.
Declaración UE de conformidad
El manual incluye la declaración o la dirección de internet o el código legible por máquina donde consultarla (anexo III, 1.7.4.2, letra c).
Documentación técnica
El fabricante guarda la documentación técnica y la declaración a disposición de las autoridades al menos 10 años desde la introducción en el mercado; cuando proceda, incluye el código fuente o la lógica de programación (artículo 10.3).
Modificación sustancial
Quien modifica una máquina ya en servicio, por medios físicos o digitales, de forma no prevista por el fabricante y que crea un peligro nuevo o aumenta un riesgo, pasa a ser fabricante y asume sus obligaciones (artículos 3.16 y 18). Afecta a integradores, talleres de reparación y fábricas que adaptan sus propias líneas.
Organismo notificado
Obligatorio para las 6 categorías del anexo I, parte A (entre ellas los componentes y sistemas de seguridad con aprendizaje automático). Para las del anexo I, parte B, basta el control interno (módulo A) solo si aplicas normas armonizadas que cubran todos los requisitos. El resto de máquinas siguen con el control interno de la producción (artículo 25).
Ciberseguridad
Nuevos requisitos de protección contra la corrupción y de seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando (anexo III, 1.1.9 y 1.2.1).
Lista: qué debe contener el manual de instrucciones
Anexo III, punto 1.7.4.2, apartado 1: contenido mínimo «cuando proceda». Además, el manual tiene en cuenta el mal uso razonablemente previsible y, si la máquina es para no profesionales, su nivel de formación (1.7.4.1). Marca lo que ya tiene tu manual:
Las instrucciones de mantenimiento para personal especializado habilitado por el fabricante pueden ir en una sola lengua oficial de la UE que ese personal entienda (1.7.4). Si vendes cuasi máquinas, sus instrucciones de montaje siguen el anexo XI.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué fecha es obligatorio?
Desde el 20 de enero de 2027 (artículo 54, corregido en el DO L 169 de 4-7-2023). Algunos artículos sobre organismos notificados se aplican antes; para el fabricante, la fecha es el 20-ene-2027.
¿Puedo dar el manual solo con un código QR?
Sí, si se puede descargar, imprimir y guardar, está en línea durante la vida útil y al menos 10 años, indicas en la máquina cómo acceder y das el papel gratis a quien lo pida al comprar (artículo 10.7).
¿Tengo que rehacer los manuales de las máquinas ya vendidas?
No. Las máquinas introducidas en el mercado antes del 20-ene-2027 conforme a la Directiva 2006/42/CE no se rehacen. Las unidades que introduzcas desde esa fecha sí tienen que cumplir el Reglamento, aunque sean del mismo modelo.
¿Existe un «certificado CE» de máquina?
En la mayoría de máquinas no: el fabricante aplica el control interno de la producción (módulo A), firma la declaración UE de conformidad y coloca el marcado CE. Solo las categorías del anexo I pasan por un organismo notificado (siempre las de la parte A; las de la parte B si no aplicas normas armonizadas completas).
¿Firmáis vosotros la declaración o la evaluación de riesgos?
No. La declaración UE, la evaluación de riesgos y el marcado CE los firma y responde de ellos el fabricante. Nosotros redactamos y ordenamos la documentación a partir de tus datos, planos y fotos, y marcamos lo que falta en vez de inventarlo.
¿Hacéis la parte del organismo notificado?
No. Si tu máquina está en el anexo I, te preparamos la documentación técnica para que el organismo notificado la evalúe.
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