Plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (Ley 1/2025): modelo gratis y plan hecho con tus datos
El plan que exige el art. 6 de la Ley 1/2025 desde el 2 de abril de 2026, hecho con los datos de tu hotel, restaurante o cocina, con la jerarquía de prioridades, la donación y el registro de mermas.
El problema
La ley obliga a las empresas de hostelería que no son microempresa y tienen locales de más de 1.300 m² (o los suman con el mismo NIF) a tener un plan de prevención del desperdicio. No tenerlo es infracción grave, de 2.001 a 60.000 €. La ley no da un modelo oficial: hay que escribirlo con los datos de cada cocina.
Qué entregamos
- Diagnóstico: dónde se pierde comida en tu negocio (compras, cocina, sala, bufé, eventos) con los datos que nos des.
- Plan con la jerarquía del art. 5: prevención, donación, alimentación animal, uso industrial y reciclado, con medidas concretas y responsables.
- Modelo de convenio de donación con el contenido mínimo del art. 7, listo para firmar con un banco de alimentos o una entidad social.
- Hoja de registro de mermas en Excel y texto para la carta y el cartel del art. 8 (llevarse lo que no se consume).
- Una ronda de cambios incluida; si operas en varias comunidades autónomas, plan integrado conjunto.
Plazo
72 h desde que recibimos el cuestionario rellenado y el pago inicial.
Modelo de plan de prevención gratis (Word)
Modelo editable con los 8 apartados que pide la ley (alcance, responsable, diagnóstico, medidas por la jerarquía del art. 5, art. 8, formación, indicadores y registros), la hoja de registro de mermas y el contenido mínimo del convenio de donación (art. 7). Rellénalo tú o pásanoslo con tus datos y te lo devolvemos terminado en 72 h.
Descargar el modelo gratis (Word) →
Quién está obligado (Ley 1/2025, art. 6)
Desde el 2 de abril de 2026 (un año después de la publicación de la ley en el BOE, disposición final vigésima), toda empresa de hostelería o restauración que no sea microempresa debe tener un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Quedan fuera los establecimientos de 1.300 m² o menos, salvo que la misma empresa (mismo NIF) sume más de 1.300 m² entre todos sus locales. En la práctica: hoteles medianos y grandes, cadenas de restaurantes y empresas de catering y comedores colectivos.
No tener el plan estando obligado es una infracción grave: multa de 2.001 a 60.000 € (arts. 20 y 21). Texto de la ley en el BOE.
Lo que vale para todos los bares y restaurantes (art. 8)
Aunque seas microempresa: el cliente puede llevarse lo que no ha consumido sin coste adicional (salvo bufé libre), en envases aptos, reutilizables o fácilmente reciclables, y tienes que avisarlo de forma clara y visible, mejor en la carta o el menú. Frase que puedes copiar en tu carta: «Si no terminas tu plato, pídenos un envase y llévatelo sin coste (Ley 1/2025, art. 8)».
Descarga gratis el cartel A4 en 4 idiomas (PDF) →
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado?
Si tu empresa no es microempresa (tiene 10 o más trabajadores, o factura más de 2 M€ y su balance pasa de 2 M€) y tu local (o la suma de tus locales con el mismo NIF) pasa de 1.300 m², sí. Si no, solo te aplica el art. 8.
¿Hay que presentarlo en algún sitio?
La ley pide disponer del plan; te lo pueden pedir en una inspección. Algunas comunidades autónomas tienen reglas propias: las revisamos en tu caso.
Pide precio
¿Prefieres escribir directamente? hola@cirameva.com con el asunto «CIRAMEVA Hostelería · Plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario (Ley 1/2025)».
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