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Calculadora de gastos de compra de vivienda 2026

Calcula impuestos, notaría y registro según dónde compras, con o sin hipoteca.

Gratis y sin registro. El cálculo se realiza en tu dispositivo; no enviamos ni guardamos tus importes.

Base fiscal y reducciones habituales (opcional)

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Qué impuestos pagas al comprar

Una segunda transmisión ordinaria paga ITP y no la cuota gradual de AJD de compra. Una primera entrega del promotor paga IVA del 10 % y AJD de compra. En Canarias se aplica IGIC general del 7 % en lugar de IVA. En País Vasco la escritura de primera transmisión de vivienda está exenta de AJD; anexos y garajes tienen sus límites legales.

Versión para compras ordinarias con las reglas vigentes a 5 de octubre de 2026. No reconstruye compras anteriores de 2026 ni anticipa cambios futuros. Calcula una vivienda libre completa, pleno dominio, un comprador persona física que no adquiere una cartera ni un edificio entero. Las viviendas protegidas pueden tener IVA del 4 % u otras exenciones y reducciones: esta versión no las calcula.

Tipos autonómicos y fuentes oficiales

Fuentes consultadas el . La fecha y artículos de cada norma figuran en su enlace; se usa el texto vigente, incluidas sus modificaciones.

ITP de vivienda usada y AJD de primera entrega (antes de reducciones)
ComunidadITPAJD de compraFuente oficial y fecha
Andalucía7 %1,2 %Ley 5/2021, de 20/10; arts. 41–43 y 49–50
Aragón8–10 % por tramos1,5 %D. Leg. 1/2005, de 26/09; arts. 121-1 y 122-1
Asturias8/9/10 % sobre el valor íntegro1,2 %D. Leg. 2/2014, de 22/10; arts. 26 y 34
Illes Balears8–13 % por tramos1,5 %; 2 % desde 1.000.000 €D. Leg. 1/2014, de 06/06; arts. 10 y 15
Canarias6,5 %0,75 %D. Leg. 1/2009, de 21/04; arts. 31 y 36, texto vigente
Cantabria9 %1,5 %D. Leg. 62/2008, de 19/06; arts. 9 y 13
Castilla-La Mancha9 %1,5 %Ley 8/2013, de 21/11; arts. 19 y 21
Castilla y León8 % hasta 250.000 €; 10 % del exceso1,5 %D. Leg. 1/2013, de 12/09; arts. 24–25
Cataluña10–13 % por tramos1,5 %Código tributario, D. Leg. 1/2024, de 12/03; tarifas vigentes ATC
Extremadura8–11 % por tramos1,5 %D. Leg. 1/2018, de 10/04; arts. 36 y 46
Galicia8 %1,5 %D. Leg. 1/2011, de 28/07; arts. 14–15
Comunidad de Madrid6 %0,4/0,5/0,75 % según valorD. Leg. 1/2010, de 21/10; arts. 28–32 y 38 bis
Región de Murcia7,75 %1,5 %D. Leg. 1/2010, de 05/11; arts. 6–7
Navarra6 %0,5 %D. Foral Leg. 129/1999, de 26/04; arts. 8 y 22
País Vasco4 % para viviendasPrimera transmisión de vivienda: exentaNormas forales 1/2011 Bizkaia, 18/1987 Gipuzkoa y 11/2003 Álava; comparativa oficial
La Rioja7 %1 %Ley 10/2017, de 27/10; arts. 44 y 48
Comunitat Valenciana9 %; 11 % si supera 1.000.000 €1,4 %Ley 13/1997, de 23/12; arts. 13–14 (cambio general desde 01/06/2026)

Escalas marginales: Aragón 8 % hasta 400.000 €, 8,5 % hasta 450.000 €, 9 % hasta 500.000 €, 9,5 % hasta 750.000 € y 10 % del exceso. Baleares: 8 % hasta 400.000 €, 9 % hasta 600.000 €, 10 % hasta 1.000.000 €, 12 % hasta 2.000.000 € y 13 % del exceso. Cataluña: 10 % hasta 600.000 €, 11 % hasta 900.000 €, 12 % hasta 1.500.000 € y 13 % del exceso. Extremadura: 8 % hasta 360.000 €, 10 % hasta 600.000 € y 11 % del exceso.

Asturias aplica el 8 % hasta 300.000 €, el 9 % si supera ese valor hasta 500.000 € y el 10 % por encima, sobre todo el valor. Valencia aplica 11 % sobre todo el valor si supera 1.000.000 €; el general pasó del 10 % al 9 % y AJD del 1,5 % al 1,4 % el 01/06/2026. Madrid: AJD 0,4 % hasta 120.000 €, 0,5 % hasta 180.000 € y 0,75 % por encima.

Reducciones habituales incluidas

El selector aplica únicamente estas reducciones cuando confirmas que cumples los requisitos. No combina beneficios. Hay otros supuestos por edad, discapacidad, familia numerosa, vivienda protegida o municipio rural: consulta la norma de tu comunidad antes de presentar la liquidación.

  • Andalucía: Vivienda habitual hasta 150.000 €. ITP 6 % o AJD 1 %. El valor total de la vivienda no puede superar 150.000 € y debe cumplir el destino de vivienda habitual.
  • Andalucía: Menor de 35 años y vivienda habitual hasta 150.000 €. ITP 3,5 % o AJD 0,3 %. Edad inferior a 35 años al devengo, valor total ≤150.000 € y destino a vivienda habitual. Cálculo para un único comprador que cumple los requisitos.
  • Cataluña: Hasta 35 años y vivienda habitual. ITP 5 % o bonificación AJD del 100 %. Edad ≤35 años; bases imponibles general y ahorro de la última declaración de renta, menos mínimo personal y familiar, ≤36.000 €. Hay que ocupar en 12 meses y mantener residencia habitual 3 años, salvo excepciones legales.
  • Comunidad de Madrid: Vivienda habitual hasta 250.000 €. Bonificación del 10 % de la cuota de ITP o AJD. Valor total incluidos anexos ≤250.000 €, persona física; ocupación en 12 meses y residencia continuada 3 años, salvo excepciones. Incompatible con el ITP reducido de familia numerosa.
  • Comunidad de Madrid: Familia numerosa y vivienda habitual. ITP 4 %. Título de familia numerosa en vigor. Si la anterior vivienda habitual era propia, venderla dentro de los 2 años anteriores o posteriores, salvo unión con vivienda contigua. No se acumula con la bonificación del 10 %.
  • Cantabria: Vivienda habitual. ITP 7 % hasta 300.000 € y 9 % del exceso. Debe cumplir el concepto legal de vivienda habitual (art. 9.2). Hay otros tipos para menores de 40 años, familias y discapacidad: consulta la fuente antes de liquidar.
  • Comunitat Valenciana: Vivienda habitual: AJD reducido. AJD 0,1 % de la escritura de adquisición de vivienda habitual, según la definición estatal del impuesto sobre la renta (art. 14.Uno.a). El IVA permanece al 10 %.
  • Navarra: Unidad familiar con dos o más hijos. ITP 5 % hasta 180.304 € y 6 % del exceso. Pleno dominio de vivienda habitual; ningún miembro de la unidad familiar puede poseer otra vivienda en Navarra en más del 25 %. No sirve para consolidar usufructo y nuda propiedad. Límite único por vivienda y unidad familiar.

Cataluña: bonificación de AJD para jóvenes. Las reducciones de ITP se contrastan en la fuente regional de la tabla. Para Canarias, art. 38 del texto del IGIC, D. Leg. 1/2025 de 13/10, con sus modificaciones para 2026, Ley 9/2025 de 23/12; no se aplican automáticamente.

Notaría y registro: estimación por arancel

Notaría: escala del RD 1426/1989, de 17/11, anexo I números 2, 4 y 7, con rebaja del 5 % en el derecho de cuantía. Hipótesis: una escritura con 10 caras escritas, una copia autorizada de 10 folios y una simple de 10; 6 caras de matriz adicionales a 3,005061 €, copia autorizada 10 × 3,005061 € y simple 10 × 0,601012 €. Añadimos IVA del 21 % (IGIC 7 % en Canarias) y 3 € de papel timbrado, estimando 20 folios a 0,15 €.

Registro: escala por una finca del RD 1427/1989, de 17/11, anexo I números 1 y 2, con máximo arancelario de 2.181,673939 €, rebaja del 5 %, asiento de presentación de 6,010121 € e IVA del 21 % (IGIC 7 % en Canarias). No estima notas marginales adicionales ni más fincas. Estas hipótesis no son una factura: el número de folios, copias, fincas, pactos de reparto y otros asientos pueden cambiar lo que pagas. Presupuestamos toda esta minuta a cargo del comprador; el reparto legal o pactado puede reducirla.

Si compras con hipoteca

Para préstamos sujetos a la Ley 5/2019, de 15/03, art. 14.1.e, la tasación es del prestatario; el banco asume notaría del préstamo, registro, gestoría e impuesto hipotecario según la normativa tributaria. Las copias las paga quien las pida. La escritura de compraventa tiene gastos distintos y se mantiene en el cálculo. Introduce el presupuesto de tasación, impuestos incluidos. Comisión de apertura, intereses, seguros y copias del préstamo no se incluyen.

Base fiscal y límites del resultado

Por defecto se usa el precio como aproximación. Para ITP y AJD en territorio común, la base puede ser superior por el valor de referencia y las reglas de los arts. 10 y 30 del RDL 1/1993, de 24/09. Introduce una base fiscal ya comprobada; nunca aplicamos una base inferior al precio. En Navarra y País Vasco consulta la valoración foral. Los aranceles usan el precio como aproximación; una valoración fiscal superior puede alterar también la minuta.

IVA de viviendas, Ley 37/1992 de 28/12, art. 91. No calcula operaciones con renuncia a la exención, vivienda protegida, grandes tenedores, anexos independientes ni exenciones particulares. Es una estimación para planificar; comprueba las circunstancias y la liquidación con la hacienda competente.

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Preguntas frecuentes

¿Es gratuita esta calculadora?

Sí. Puedes consultar el contenido gratuito de esta página. Encargar un documento adaptado a tus datos es un servicio aparte.

¿Sustituye el contenido gratuito el asesoramiento jurídico?

No. Es orientativo: comprueba que encaja en tu caso y consulta a un abogado si necesitas asesoramiento jurídico.