Modelo de arras penitenciales frente a confirmatorias: diferencias y contrato (2026)
Elige una sola cláusula de arras: desistimiento con pérdida o devolución doble, o anticipo que obliga a cumplir la compraventa.
¿Te lo redactamos a tu caso en 24 h?
Nos cuentas tu caso en 3 minutos y te lo preparamos a medida, listo para firmar. 79 € IVA incluido, precio cerrado. Si no te sirve, te devolvemos el dinero.
Quiero que me lo hagáis (79 €)El modelo
La diferencia que debes decidir
Las penitenciales pactan expresamente una facultad de desistir: el comprador pierde las arras y el vendedor devuelve el doble, en los términos acordados del artículo 1454 del Código Civil común. Las confirmatorias son un anticipo que confirma la compra; no dan por sí mismas derecho a salir pagando o perdiendo la señal. Un incumplimiento puede dar lugar a cumplimiento o resolución y daños acreditados, según proceda. No mezcles ambas alternativas.
Esta plantilla corresponde al derecho civil común. En Cataluña deben revisarse los artículos 621-8 y 621-49 del Código civil catalán, entre otros. Una condición de financiación merece especial atención: no recibir hipoteca no libera automáticamente en todos los regímenes y contratos.
Contrato con cláusula alternativa
En [localidad], a [fecha].
Vendedor: [nombre, documento, domicilio y capacidad; todos los titulares necesarios]. Comprador: [nombre, documento y domicilio]. Ambas partes acuerdan:
1. Inmueble y titularidad. Compraventa de [dirección, referencia catastral, finca registral, superficie y anexos]. El vendedor declara su título [identificar] y situación de cargas, ocupación y arrendamientos [detallar]. Se adjuntan nota simple reciente y documentación disponible. Se comprobarán los consentimientos y facultades necesarios; este texto no los sustituye.
2. Precio y anticipo. Precio total [importe] €. Se entregan hoy [importe] € por [medio], con justificante, y el vendedor reconoce su recepción. Quedarán [importe] € para la escritura. Las cantidades suman el precio; no se duplican las arras al calcular el saldo.
3. Naturaleza: conservar SOLO una opción.
Opción A, penitenciales. Las partes pactan expresamente arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil. Hasta [fecha o momento inequívoco] cualquiera podrá desistir mediante notificación acreditable: el comprador perderá los [importe] € entregados; el vendedor devolverá en total [doble del importe] €, que incluye lo recibido y otro tanto. El pago o devolución se hará en [plazo y medio]. Esta facultad se distingue de la condición de financiación y de otros incumplimientos, cuyas consecuencias deben revisarse según el contrato y la ley.
Opción B, confirmatorias. Los [importe] € son anticipo a cuenta del precio y arras confirmatorias. No conceden facultad de desistimiento ni pactan pérdida automática o devolución doble. Ante incumplimiento, la parte cumplidora podrá ejercitar los remedios legales que procedan, incluido cumplimiento o resolución y, cuando corresponda, daños acreditados, sin indemnización automática por este apartado.
4. Financiación: elegir y completar. [Sin condición de financiación: el comprador asume obtener los fondos, con las consecuencias contractuales aplicables.] O bien: [La compra queda condicionada a obtener antes del … un préstamo de al menos … €, solicitado de buena fe a …; se acreditarán solicitudes y denegaciones mediante …; si no se obtiene por causa no imputable al comprador y se comunica acreditadamente antes del …, se extingue el acuerdo y se devuelve el anticipo en … días, sin penalización penitencial. Si se obtiene o no se comunica en plazo, regirá lo pactado y la ley.] Borra la opción descartada y adapta lo que sucede ante falta de cooperación.
5. Escritura y entrega. Escritura antes del [fecha], en [notaría o modo de designarla], con citación acreditable de [plazo]. Entrega de posesión y llaves en [momento], libre de [cargas y ocupantes, salvo lo expresamente identificado]. Cancelaciones a cargo de [parte], documentadas antes o simultáneamente al pago.
6. Documentación y gastos. El vendedor aportará los documentos exigibles, incluidos los relativos a comunidad, eficiencia energética y situación del inmueble. Gastos e impuestos se distribuyen conforme a ley y al pacto válido [detallar], sin trasladar obligaciones tributarias frente a la Administración por un simple acuerdo privado.
7. Comunicaciones y acuerdo. Domicilios [datos]; medios acreditables [datos]. Cambios y prórrogas por escrito, firmados por ambas partes. Se firma por duplicado con anexos identificados.
Firmas: vendedores [firmas] y compradores [firmas].
Comprobación final
Elimina alternativas y huecos; verifica nota simple, titulares, cargas, ocupación y plazo de hipoteca antes de pagar. No firmes solo una «reserva» sin identificar su naturaleza. Si hay complejidad registral o jurídica, solicita asesoramiento profesional.
Fuentes: Código Civil, artículos 1124, 1454 y 1455 y Libro sexto del Código civil de Cataluña, consultadas el 5 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico. Consulta también el modelo de arras penitenciales ya publicado.
Descárgalo en Word
Te enviamos este modelo en Word (.docx), listo para editar, al correo que nos indiques.
Responsable: CIRAMEVA (ver aviso legal). Finalidad: enviarte el modelo y un único correo comercial con nuestra oferta 2 días después. Base: tu consentimiento, que puedes retirar en cualquier momento con el enlace de baja de cada correo o escribiendo a hola@cirameva.es. Conservamos tu correo 12 meses como máximo. Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. Más en la política de privacidad.
Plantilla con campos para completar, revisada el 5 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico. Comprueba que encaja en tu contrato y en la normativa aplicable; si el caso necesita asesoramiento, consulta a un abogado.
¿Te lo redactamos a tu caso en 24 h?
Nos cuentas tu caso en 3 minutos y te lo preparamos a medida, listo para firmar. 79 € IVA incluido, precio cerrado. Si no te sirve, te devolvemos el dinero.
Quiero que me lo hagáis (79 €)