Marcado CE de productos de construcción paso a paso: norma armonizada, sistema de evaluación, control de producción, DoP y etiqueta
Los 7 pasos del marcado CE de un material o producto de construcción según el Reglamento 305/2011: encontrar la norma armonizada, saber si necesitas organismo notificado (sistemas 1+, 1, 2+, 3 y 4), ensayos de tipo, control de producción en fábrica, declaración de prestaciones, los 8 datos de la etiqueta CE y el expediente de 10 años. Con Word gratis.
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El marcado CE de un producto de construcción, en 7 pasos
En productos de construcción el marcado CE no certifica que el producto sea «bueno»: declara, bajo la responsabilidad del fabricante, las prestaciones del producto respecto a las características esenciales de su norma armonizada (artículo 8.2 del Reglamento (UE) 305/2011). Es obligatorio para todo producto cubierto por una norma armonizada y es el único marcado que puede acreditar esas prestaciones (artículo 8.3).
1. Busca la norma armonizada
Comprueba si tu producto y su uso previsto están cubiertos por una norma armonizada (EN con anexo ZA) citada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si lo están, el marcado CE es obligatorio; si no, solo es posible por la vía de la evaluación técnica europea (ETA). La norma dice qué características esenciales se evalúan y con qué métodos.
2. Identifica el sistema de evaluación (anexo V)
El anexo ZA de la norma asigna a cada producto y uso un sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones: 1+ y 1 (certificado de constancia de las prestaciones por un organismo notificado, con ensayos de tipo y auditoría del control de producción; en 1+ además ensayos por sondeo), 2+ (el organismo notificado certifica tu control de producción en fábrica; los ensayos de tipo los haces tú), 3 (un laboratorio notificado hace los ensayos de tipo; el control de producción es tuyo) y 4 (todo lo hace el fabricante).
3. Ensayos iniciales de tipo
Ensaya cada característica esencial que vas a declarar con el método de la norma, en tu laboratorio o en el notificado según el sistema. Guarda los informes: son la base de la DoP y del expediente.
4. Control de producción en fábrica (CPF)
Sistema documentado que garantiza que lo que sale de la línea mantiene las prestaciones declaradas: responsabilidades, materias primas, proceso, ensayos de control con frecuencias, equipos calibrados, no conformidades, trazabilidad y registros. En los sistemas 1+, 1 y 2+ lo audita el organismo notificado.
5. Declaración de prestaciones (DoP)
Con los informes de ensayo y la norma, redacta la DoP con el modelo del anexo III. Lista de los 8 apartados →
6. Etiqueta CE (artículo 9)
Coloca el símbolo CE de forma visible, legible e indeleble en el producto o en una etiqueta adherida; si no es posible, en el embalaje o en los documentos de acompañamiento. Debe ir acompañado de estos datos:
- Las dos últimas cifras del año en que se colocó el marcado CE por primera vez.
- Nombre y dirección registrada del fabricante, o la marca que lo identifique de forma fácil y sin ambigüedad.
- Código de identificación única del producto tipo.
- Número de referencia de la declaración de prestaciones.
- Nivel o clase de las prestaciones declaradas.
- Referencia fechada de la especificación técnica armonizada aplicada.
- Número de identificación del organismo notificado, si procede.
- Uso previsto, tal como figura en la especificación técnica armonizada aplicada.
7. Expediente de 10 años y vigilancia
Conserva la documentación técnica y la DoP 10 años desde la introducción en el mercado (artículo 11.2), actualiza la DoP cuando cambie algo y ten el expediente listo para la inspección de mercado y para la auditoría del organismo notificado.
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Y con el Reglamento 2024/3110
Desde el 8 de enero de 2026 conviven los dos reglamentos: tu producto sigue el 305/2011 mientras su norma armonizada siga citada (artículo 95.3 del 2024/3110) y pasa al nuevo sistema (declaración de prestaciones y de conformidad del anexo V, entrega electrónica, pasaporte digital) un año después de que se haga obligatoria la norma nueva de su familia (artículo 95.9). Las fechas y los cambios, con artículos →
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el marcado CE?
El marcado en sí no tiene tasa. Cuesta lo que cuesten los ensayos de tipo (laboratorio), el organismo notificado si tu sistema es 1+, 1 o 2+ (certificación inicial y vigilancia anual) y las horas de documentar el control de producción y la DoP. Nuestra parte, el dossier documentado, va desde 890 € + IVA por familia; la DoP y la etiqueta de un producto tipo, 190 €.
Importo materiales de fuera de la UE, ¿quién hace el marcado CE?
El fabricante, aunque esté fuera de la UE; el importador comprueba que el producto lleva el marcado CE, la DoP y las instrucciones, y que el fabricante ha cumplido (artículo 13 del 305/2011). Si lo vendes con tu marca o lo modificas, pasas a ser fabricante (artículo 15) y las obligaciones son tuyas.
¿Hace falta ISO 9001?
No es obligatoria. El control de producción en fábrica puede apoyarse en tu sistema ISO 9001, pero debe cubrir lo que pide el anexo ZA de tu norma (ensayos y frecuencias concretas).
¿Quién firma la declaración de prestaciones?
El fabricante, bajo su sola responsabilidad (art. 4.3 del Reglamento 305/2011; art. 13.2 del 2024/3110). Puede firmarla su representante autorizado con mandato escrito. Nosotros la redactamos con tus datos y tus informes de ensayo; tú la revisas y la firmas.
¿Es lo mismo que la declaración de conformidad CE?
No. En productos de construcción el documento es la declaración de prestaciones (DoP), que declara el nivel o la clase de cada característica esencial; la «declaración de conformidad» es de otras directivas (máquinas, baja tensión). Con el Reglamento 2024/3110 pasa a llamarse «declaración de prestaciones y de conformidad».
¿Hacéis vosotros los ensayos o la certificación?
No. Los ensayos los hace tu laboratorio o un laboratorio notificado y la certificación, si tu sistema la exige, un organismo notificado. Nosotros preparamos la declaración, la etiqueta y el expediente, y te decimos qué falta.
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