Calculadora de baja temeraria: ofertas anormalmente bajas con 1, 2, 3, 4 o más licitadores
Pon el presupuesto base y las ofertas sin IVA. Te dice qué ofertas quedan en presunción de anormalidad con los criterios del art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos (RD 1098/2001), con las dos lecturas que usan las mesas: sobre el importe de las ofertas y sobre los porcentajes de baja. El cálculo se hace en tu navegador: no se envía nada.
Ejemplo con 4 ofertas: cámbialo por las tuyas. Orientativo: si tu pliego fija su propia fórmula, manda la del pliego.
Cómo se calcula (art. 85 del RD 1098/2001)
- 1 licitador: anormal si la oferta es inferior al presupuesto base en más de 25 unidades porcentuales.
- 2 licitadores: anormal la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra.
- 3 licitadores: anormales las inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media. Para la media se excluye la oferta más alta si supera la media en más de 10 unidades. En todo caso, es anormal la baja de más de 25 unidades.
- 4 o más licitadores: anormales las inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media. Si hay ofertas más de 10 unidades por encima de la media, se calcula una nueva media sin ellas; si quedan menos de 3, con las 3 más bajas.
- Reducción de un tercio: el pliego puede reducir esos porcentajes en un tercio, de forma motivada (art. 85.5).
Se aplica cuando el único criterio es el precio y el pliego no dice otra cosa (art. 149.2.a de la Ley 9/2017). Con varios criterios, mandan los parámetros del pliego (art. 149.2.b).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica el artículo 85 del Reglamento?
Cuando el único criterio de adjudicación es el precio y el pliego no fija otros parámetros (art. 149.2.a de la Ley 9/2017). Si hay varios criterios, mandan los parámetros del pliego (art. 149.2.b).
¿Por qué hay dos resultados?
El Reglamento habla de «unidades porcentuales» y no dice sobre qué base. Unas mesas lo aplican al importe de las ofertas (10 % por debajo de la media de importes) y otras a los porcentajes de baja (10 puntos más de baja que la media de bajas). Los resultados se parecen pero no son iguales: si tu oferta queda cerca, mira cómo lo calcula tu pliego o tu mesa.
¿Qué pasa si mi oferta queda en baja anormal?
No te excluyen directamente: la mesa te pide que justifiques y desgloses los precios o costes en un plazo suficiente (art. 149.4). Te rechazarán si la justificación no convence o si la oferta no cumple los convenios colectivos sectoriales, la normativa de subcontratación o las obligaciones medioambientales, sociales o laborales.
¿Y las empresas del mismo grupo?
Para identificar las ofertas anormales solo se toma la más baja de las empresas de un mismo grupo (art. 149.3).
¿Se usa con IVA o sin IVA?
Pon todos los importes con la misma base. Lo habitual es comparar las ofertas sin IVA, como el presupuesto base de licitación.